ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASociación de Veteranos del Ejercito del Perú, en ESpaña. – ASVEP.es se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La denominación respeta los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido e iniciará sus actividades oficiales en la fecha en que la Asociación se inscriba en el Registro Nacional de Asociaciones RNA, pudiendo concluir sus actividades cuando así se decida en Acta firmada por la mayoría, 50% +1 de sus asociados vigentes a esa fecha.
Artículo 3. Fines y Objetivos.
La Asociación tiene como fines y objetivos:
Promover e impulsar el desarrollo de los asociados y sus familias, apoyarlo en su mejor integración social, cultural, profesional en esta sociedad, aportando al bienestar del asociado y sus familias en su conjunto.
Para ello la Asociación tiene los siguientes específicos objetivos:
1) Asociar tanto al personal de Licenciados del servicio militar del Ejercito del Perú, así como al personal de Suboficiales y Oficiales en situación de retiro, quienes deben tener domicilio registrado en el Estado de España en su fecha de incorporación.
2) Gestionar propuestas de sus asociados para la mejora en la calidad educativa, salud, vivienda, económica, cultural, social, y otros de los asociados y sus familias.
3) Fomentar y promover el desarrollo técnico y profesional de los asociados y sus familias a través de convenios con instituciones públicas, privadas, sean estas nacionales o extranjeras.
4) Fomentar el desarrollo en vivienda, salud, educación, promoción empresarial de los asociados y sus familias.
5) Fomentar el respeto tanto a la Constitución Política de la nación española, como a la de nuestra Patria Perú, los héroes nacionales, símbolos patrios, a la leyes y demás normas que desarrollen la democracia y la paz social en nuestras naciones.
6) Mantener relaciones con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que persigan fines similares o complementarios al de la asociación.
7) Captar y/o canalizar fondos nacionales o extranjeros orientados a fortalecer el desarrollo personal y social de todos nuestros asociados y sus familias.
8) Fomentar el liderazgo y demostrar una calidad ejemplar de ciudadano desde todo punto de vista orientados al desarrollo y la paz social.
9) Contribuir con el bienestar de la comunidad como buenos líderes dentro de la actual sociedad, promoviendo la unión familiar de los asociados y sus familias.
10) Promover centros de conciliación con los profesionales integrantes de la asociación y con todos aquellos que deseen participar.
Todo lo anterior deberá ser desarrollado y ejecutado dentro de un marco de total transparencia, equidad, justicia e independencia política e ideológica, y basados en principios éticos y morales a fin de garantizar el accionar de las actividades que desarrolle la institución.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines y objetivos propuestos, la institución usará todos los medios lícitos que considere necesario o conveniente pudiendo realizar toda clase de contratos, actividades y operaciones con persona natural o jurídica, nacional o extranjero que contribuyan a la consecuencia de las metas trazadas, asimismo podrá brindar servicios accesorios o complementarios a sus objetivos principales, actividades de recreo, cívicas, deportivas, como gastronómicas.
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Artículo 5. Domicilio social y dirección electrónica.
La Asociación establece su domicilio social en calle LAGO SALADO 18, Esc. C, Planta Baja, Puerta A - Ciudad. Lineal, 28017 Madrid., cuya dirección de la sede central se actualizará en el Registro Nacional de Asociaciones en acuerdo con la última y/o vigente JUNTA DIRECTIVA. Y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
Se acuerda que la gestión electrónica EMAIL que igualmente será el contacto electrónico de esta Asociación es: asociacion@veteranosejercitoperu.es
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el ÓRGANO SUPREMO de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados reunidos en un 50% + 1. para tomar y firmar acuerdos.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, también cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Cubrir parcialmente gastos excepcionales y puntuales por transporte, alojamiento, o alimentación para algún miembro de la Junta Directiva, por motivos de gestiones para la Asociación.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Aprobar la disolución de la Asociación.
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disponer o enajenar los bienes.
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición de la Junta Directiva.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada mínimo por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva las Vicepresidencias, el Tesorero, Vocales y Delegados de comités que se determinen.
Podrán formar parte de la Junta Directiva solo aquellos asociados quienes formalmente completen a inicios de cada año su solicitud de registro en la web de la Asociación, siempre además que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 50% de sus asociados formalmente registrados ese año. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría en los procesos de votación, sea de modo presencial o virtual, acreditados por su número telefónico. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones mientras una Asamblea General lo permita o no: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta e informe si así se le requiriese posteriormente a la Junta Directiva, y dentro de los siguientes 30 días, para dar por cerrada la gestion, y conforme a los intereses, fines y objetivos mencionados de la Asociación.
Artículo 15. Vicepresidentes
El Vicepresidente 1º y 2º en consenso, sustituirán al Presidente en ausencia de éste, tanto por su voluntaria y puntual delegación únicamente en ellos para la toma de decisiones, asi como motivada por enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite su comunicación, por lo cuál pasada 1 semana, al 8vo día sin tener comunicación del Presidente, deberán asumir la potestad teniendo sus mismas atribuciones de la Presidencia, hasta que se obtenga comunicación y esté nuevamente habilitada la Presidencia.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y quienes específicamente tengan estas 5 esenciales condiciones vigentes al momento de su registro:
Tener nacionalidad Peruana.
Estar empadronado residiendo en el Territorio de España.
Cumplimentar en nuestra web el formulario de registro de dichos BÁSICOS DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN, sea con pasaporte, o doc. de identidad, y donde igualmente DATOS donde especifique tener o haber tenido una oficial relación de servicio o de trabajo, de mínimo 1 año de pertenencia sumando el total de los periodos si fuera el caso, en alguna unidad de Instituciones de Ejercito de Tierra, sea en el exterior del Perú , como dentro, en el Ejercito del Perú.
Entrega de alguna documentación (foto antigua, u otro) vía email a la Asociación , donde acredite esa relación anterior o actual con la institución militar del Ejercito de Tierra.
Tener alguna constancia o recibo del cumplimiento del aporte en ese año de registro en la Asociación, de la suma de 30€ anual en una sola entrega dentro del mes de inicio de su registro anual, o de 60€ aportados en 2 partes de 30€ válido para los siguientes 6 meses.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante y por mínimo periodo de 5 años desde fecha de su registro ininterrumpido, a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Esta condición de Socio de honor nunca se perderá, y en el futuro al cumplir esos 5 años serán considerados como nuestro CONSEJO DIRECTIVO permanente, ad honorem, de quienes valorar sus orientaciones para el desarrollo de la Asociación.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer su anual cuota periódica de socio a la fecha de 12 meses siguientes de la fecha de su anterior incorporación o re-incorporación, fijada en la fecha de su inicial primera cuota de socio. Por lo tanto la vigencia de su membresía quedará caducada, debiendo si lo considera volver a registrarse, asignándole nueva fecha de incorporación.
c) Por causa de 2 propuestas de sanción de miembros de la Directiva, por conducta contraria a los valores de disciplina, respeto y moral, realizada públicamente en la sociedad, así como internamente en los encuentros entre los asociados.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de ____________________ euros.
En relación con materiales, artículos, objetos y otros, La Asociación tiene bajo custodia de sus integrantes de la Directiva los siguientes elementos:
(Se podrá indicar que la Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio)
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día del año.
(Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico)
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.